¿Son válidas las capturas de pantalla como prueba en un proceso judicial ?

capturas de pantalla en un proceso judicial
In: pruebas periciales

Las capturas de pantalla o pantallazos son imágenes que muestran el contenido que se visualiza en la pantalla de un ordenador, un teléfono móvil u otro dispositivo electrónico. Estas imágenes pueden contener información relevante para un proceso judicial, como mensajes, publicaciones, amenazas, ciberacoso, ofertas, contratos o cualquier otro dato que pueda acreditar o desmentir los hechos que se discuten en el litigio.

Pero… Aunque pueda parecer una prueba convincente, ¿Sabías que en España una captura de pantalla no es suficiente para demostrar algo en un juicio? Aun dándose el caso de que las capturas sean cotejadas por un notario o un letrado o secretario de la administración de justicia española, lo cierto es que no suele ser lo más aconsejable y para una máxima garantía se necesita una prueba pericial

En muchos casos se opta por la vía de utilizar servicios de un fedatario público para cotejar una captura de pantalla con un correo electrónico, un mensaje de whatsApp o de texto o con cualquier otro tipo de contenido proveniente de redes sociales o dispositivos móviles, pero esto tiene muchas limitaciones ya que es muy fácil que impugnen la prueba presentada debido a que las aplicaciones, correo, whatsApp, imágenes, videos, etc… de los que se realizan las capturas pueden ser fácilmente manipuladas o falsificadas y no ser detectado por estos fedatarios públicos, los cuales carecen de los conocimientos técnicos necesarios para autentificar y garantizar la integridad de este tipo de prueba digital.

Por tanto :

  • Fe Pública Notarial (notarios) -> No tiene conocimientos técnicos para asegurar si lo que aparece en la pantalla está o no manipulado.
  • Fe Pública Judicial (Secretario Judicial o Letrado de la Administración de Justicia que levanta acta del contenido de los pantallazos y del dispositivo desde donde se realizaron) ->No tiene conocimientos técnicos para asegurar si lo que aparece en la pantalla está o no manipulado.
  • Informe Pericial Informático: La mejor opción para evitar impugnaciones y garantizar la autenticidad, integridad y licitud de la prueba. El perito informático que realiza el informe está cualificado técnicamente para certificar todo tipo de pruebas digitales sobre captura de pantalla, el contenido de los mensajes electrónicos, o cualquier otro contenido almacenado digitalmente como ordenadores, móviles, redes sociales, páginas Web, etc.

Cada vez más, los tribunales españoles exigen que se aporte una prueba pericial avalada por un experto en informática que verifique la autenticidad, el origen y la integridad de los mensajes, imágenes o datos que aparecen en una captura de pantalla. De lo contrario, la captura de pantalla no garantiza un valor probatorio y puede ser anulada por la otra parte. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en varias sentencias (como la Sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2015, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo).

Tanto si eres abogado / abogada, empresa o particular, si quieres saber más sobre este tema, te recomiendo que consultes con nuestro perito informático que te asesore sobre cómo obtener y aportar pruebas digitales válidas en un proceso judicial. Recuerda que en el mundo digital, no todo lo que ves es lo que parece. 

Las capturas de pantalla son un medio de prueba que puede resultar útil y relevante para un proceso judicial, pero que requiere una serie de cautelas y garantías para asegurar su validez y eficacia probatoria. Por tanto, se recomienda contar con el asesoramiento y la asistencia de un profesional experto en el ámbito jurídico e informático que pueda orientar y ayudar a obtener, presentar y valorar adecuadamente las capturas de pantalla como prueba. En PeriTe estamos a tu disposición y te asesoramos de forma gratuita.

Vistas las consideraciones anteriores, pasemos a analizar más en profundidad los siguientes aspectos:

  • ¿Cuándo se pueden presentar las capturas de pantalla como prueba?
  • ¿Qué requisitos deben cumplir las capturas de pantalla para ser admitidas como prueba?
  • ¿Qué valor probatorio tienen las capturas de pantalla en un juicio?
  • ¿Qué dificultades y riesgos presenta el uso de las capturas de pantalla como prueba?

¿Cuándo se pueden presentar las capturas de pantalla como prueba?

Las capturas de pantalla se pueden presentar como prueba cuando la autenticidad de estas estén garantizada y siempre que el contenido que muestran tenga relación con el objeto del proceso y pueda contribuir a esclarecer los hechos controvertidos o necesitados de prueba. Por ejemplo, se pueden presentar capturas de pantalla para probar:

  • La existencia y el contenido de una comunicación entre las partes o con terceros a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería, whatsapp, telegram, correo electrónico u otros medios electrónicos.
  • La realización de una oferta, una aceptación, una modificación o una resolución de un contrato celebrado por medios electrónicos.
  • La comisión de un delito o una infracción civil por parte de una persona o una empresa a través de medios electrónicos, como injurias, calumnias, amenazas, estafas, competencia desleal, vulneración de derechos de autor, etc.
  • La prueba de la fecha y la hora en que se produjo una determinada acción o situación en un medio electrónico.
  • etc …

No obstante, como bien se ha explicado en las primeros párrafos de este artículo, las capturas de pantalla no son pruebas suficientes por sí solas para acreditar los hechos que pretenden probar, sino que deben ir acompañadas de otros medios probatorios como los peritajes informáticos, los cuales corroboran, complementan y garantizan si ha habido o no algún tipo de manipulación. No sería lógico dejar decidir sobre una la autenticidad de una captura de pantalla a un notario, letrado o cualquier otra persona que no posea los suficientes conocimientos técnicos. En todos estos casos el rol de un perito informático es fundamental.

¿Qué requisitos deben cumplir las capturas de pantalla para ser admitidas como prueba?

Las capturas de pantalla deben cumplir una serie de requisitos para ser admitidas como prueba en un proceso judicial. Estos requisitos son:

  • Utilidad y pertinencia: Las capturas de pantalla deben ser útiles y pertinentes para el caso, es decir, deben tener relación con el objeto del proceso y con los hechos que se pretenden probar. No se admitirán las capturas de pantalla que sean irrelevantes, impertinentes o redundantes.
  • Licitud: Las capturas de pantalla deben haber sido obtenidas lícitamente, respetando los derechos fundamentales y las normas legales aplicables. No se admitirán las capturas de pantalla que hayan sido obtenidas mediante engaño, coacción, violación de la intimidad o el secreto de las comunicaciones, o cualquier otra forma ilícita.
  • Autenticidad e integridad: Las capturas de pantalla deben ser auténticas e íntegras, es decir, deben corresponderse con la realidad y no haber sido alteradas o manipuladas. Para garantizar la autenticidad y la integridad de las capturas de pantalla se debe acudir a un perito informático. Para evitar impugnaciones e ir a lo seguro siempre se debe recurrir al dictamen de un perito informático que verifique la procedencia y la fidelidad de las capturas presentadas como prueba.
  • Forma adecuada: Las capturas de pantalla deben presentarse en una forma y formato adecuado.

¿Qué valor probatorio tienen las capturas de pantalla en un juicio?

Según la jurisprudencia española, las capturas de pantalla no son propiamente documentos a efectos casacionales, sino que se asimilan a los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen previstos en el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Esto implica que las capturas de pantalla deben ser aportadas por medio de un soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano judicial los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.

Además, las capturas de pantalla deben superar el principio de contradicción, es decir, deben ser sometidas al examen y la impugnación de las partes. Si las capturas de pantalla son puestas en duda por la parte contraria, la carga de la prueba de su idoneidad probatoria corresponde a quien pretende aprovecharlas. Por ello, es necesario aportar elementos que acrediten la autenticidad y la integridad de las capturas de pantalla, como los informes periciales que realizamos en Perite.

En definitiva, las capturas de pantalla tienen un valor probatorio relativo y condicionado a su admisión, a su forma de presentación y a su valoración conjunta con el resto de informes periciales y pruebas practicadas en el proceso.

¿Qué dificultades y riesgos presenta el uso de las capturas de pantalla como prueba?

El uso de las capturas de pantalla como prueba presenta varias dificultades y riesgos que deben ser tenidos en cuenta por las partes y por los órganos judiciales. Algunos de ellos son:

  • La facilidad de manipulación: Las capturas de pantalla son susceptibles de ser alteradas o falsificadas mediante programas informáticos o aplicaciones móviles que permiten modificar el contenido, la fecha, la hora o el emisor de los mensajes. Por ello, es necesario verificar la autenticidad e integridad de las capturas de pantalla mediante peritajes informáticos o testificales que descarten cualquier tipo de manipulación.
  • La falta de certeza sobre la identidad del emisor: Las capturas de pantalla no garantizan que el emisor de los mensajes sea realmente quien dice ser o quien aparece en la pantalla. Existen medios técnicos que permiten suplantar la identidad de otra persona o crear cuentas falsas con una identidad fingida. Por ello, es necesario acreditar la identidad del emisor mediante otros medios probatorios que confirmen su vinculación con el dispositivo electrónico desde el que se enviaron los mensajes.
  • La vulneración de derechos fundamentales: Las capturas de pantalla pueden haber sido obtenidas vulnerando derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, el honor, la imagen o la protección de datos. En estos casos, las capturas de pantalla pueden ser declaradas ilícitas y excluidas del proceso, además de generar responsabilidades civiles o penales para quien las haya obtenido o difundido sin consentimiento.
  • La caducidad o desaparición del contenido: Las capturas de pantalla pueden perder su valor probatorio si el contenido que muestran desaparece o se modifica con el paso del tiempo. Esto puede ocurrir por diversas razones, como el borrado voluntario o involuntario de los mensajes, la actualización o modificación de las páginas web, la caducidad o cancelación de las cuentas o perfiles, o la imposibilidad de acceder al servidor donde se almacena el contenido. Por ello, es conveniente aportar las capturas de pantalla lo antes posible al proceso y conservar el soporte original donde se encuentran.

Conclusiones Finales: El derecho probatorio de las capturas debe evolucionar en medida que lo hacen los avances tecnológicos. Se recomienda contar con el asesoramiento y la asistencia de un profesional experto en el ámbito informático y jurídico que pueda orientar y ayudar a obtener, presentar y valorar adecuadamente las capturas de pantalla como prueba. En todos estos casos, Perite.pro está a tu disposición

Documentos de interés:

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10150-el-ts-establece-criterios-para-la-eficacia-probatoria-de-las-capturas-de-pantalla-o-pantallazos-en-el-ambito-penal/.

https://www.savetheproof.com/es/jurisprudencia-acerca-de-las-capturas-de-pantalla/

https://lexir.co/2022/09/14/valor-probatorio-de-los-pantallazos-la-confusion-esta-servida/

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