capturas de pantalla en un proceso judicial
In: pruebas judiciales

Las capturas de pantalla o pantallazos son imágenes que muestran el contenido que se visualiza en la pantalla de un ordenador, un teléfono móvil u otro dispositivo electrónico. Estas imágenes pueden contener información relevante para un proceso judicial, como mensajes, publicaciones, amenazas, ciberacoso, ofertas, contratos o cualquier otro dato que pueda acreditar o desmentir los hechos que se discuten en el litigio.

Sin embargo, las capturas de pantalla no son pruebas fáciles de presentar ni de valorar en un juicio, ya que plantean varios problemas jurídicos y técnicos que deben ser resueltos para garantizar su autenticidad, integridad y licitud.

Las capturas de pantalla son un medio de prueba que puede resultar útil y relevante para un proceso judicial, pero que requiere una serie de cautelas y garantías para asegurar su validez y eficacia probatoria. Por tanto, se recomienda contar con el asesoramiento y la asistencia de un profesional experto en el ámbito jurídico e informático que pueda orientar y ayudar a obtener, presentar y valorar adecuadamente las capturas de pantalla como prueba.

En este informe se analizarán los siguientes aspectos:

  • ¿Cuándo se pueden presentar las capturas de pantalla como prueba?
  • ¿Qué requisitos deben cumplir las capturas de pantalla para ser admitidas como prueba?
  • ¿Qué valor probatorio tienen las capturas de pantalla en un juicio?
  • ¿Qué dificultades y riesgos presenta el uso de las capturas de pantalla como prueba?

¿Cuándo se pueden presentar las capturas de pantalla como prueba?

Las capturas de pantalla se pueden presentar como prueba cuando el contenido que muestran tenga relación con el objeto del proceso y pueda contribuir a esclarecer los hechos controvertidos o necesitados de prueba. Por ejemplo, se pueden presentar capturas de pantalla para probar:

  • La existencia y el contenido de una comunicación entre las partes o con terceros a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería, whatsapp, telegram, correo electrónico u otros medios electrónicos.
  • La realización de una oferta, una aceptación, una modificación o una resolución de un contrato celebrado por medios electrónicos.
  • La comisión de un delito o una infracción civil por parte de una persona o una empresa a través de medios electrónicos, como injurias, calumnias, amenazas, estafas, competencia desleal, vulneración de derechos de autor, etc.
  • La prueba de la fecha y la hora en que se produjo una determinada acción o situación en un medio electrónico.

No obstante, las capturas de pantalla no son pruebas suficientes por sí solas para acreditar los hechos que pretenden probar, sino que deben ir acompañadas de otros medios probatorios que las corroboren y complementen, como declaraciones de testigos, peritajes informáticos, documentos públicos o privados, etc.

¿Qué requisitos deben cumplir las capturas de pantalla para ser admitidas como prueba?

Las capturas de pantalla deben cumplir una serie de requisitos para ser admitidas como prueba en un proceso judicial. Estos requisitos son:

  • Utilidad y pertinencia: Las capturas de pantalla deben ser útiles y pertinentes para el caso, es decir, deben tener relación con el objeto del proceso y con los hechos que se pretenden probar. No se admitirán las capturas de pantalla que sean irrelevantes, impertinentes o redundantes.
  • Licitud: Las capturas de pantalla deben haber sido obtenidas lícitamente, respetando los derechos fundamentales y las normas legales aplicables. No se admitirán las capturas de pantalla que hayan sido obtenidas mediante engaño, coacción, violación de la intimidad o el secreto de las comunicaciones, o cualquier otra forma ilícita.
  • Autenticidad e integridad: Las capturas de pantalla deben ser auténticas e íntegras, es decir, deben corresponderse con la realidad y no haber sido alteradas o manipuladas. Para garantizar la autenticidad y la integridad de las capturas de pantalla se pueden utilizar medios técnicos como la firma electrónica, el sello electrónico, el registro electrónico o el hash. Se debe recurrir al dictamen de un perito informático que verifique la procedencia y la fidelidad de las capturas de pantalla.
  • Forma adecuada: Las capturas de pantalla deben presentarse en una forma adecuada

¿Qué valor probatorio tienen las capturas de pantalla en un juicio?

El valor probatorio de las capturas de pantalla en un juicio depende de varios factores, como la forma en que se hayan obtenido, presentado y valorado. En general, se puede afirmar que las capturas de pantalla no tienen un valor probatorio pleno, sino que se consideran pruebas indiciarias o complementarias que deben ser corroboradas por otros medios de prueba.

Según la jurisprudencia española, las capturas de pantalla no son propiamente documentos a efectos casacionales, sino que se asimilan a los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen previstos en el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Esto implica que las capturas de pantalla deben ser aportadas por medio de un soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano judicial los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.

Además, las capturas de pantalla deben superar el principio de contradicción, es decir, deben ser sometidas al examen y la impugnación de las partes. Si las capturas de pantalla son puestas en duda por la parte contraria, la carga de la prueba de su idoneidad probatoria corresponde a quien pretende aprovecharlas. Por ello, es necesario aportar elementos que acrediten la autenticidad y la integridad de las capturas de pantalla, como los informes periciales que realizamos en Perite.

En definitiva, las capturas de pantalla tienen un valor probatorio relativo y condicionado a su admisión, a su forma de presentación y a su valoración conjunta con el resto de las pruebas practicadas en el proceso.

¿Qué dificultades y riesgos presenta el uso de las capturas de pantalla como prueba?

El uso de las capturas de pantalla como prueba presenta varias dificultades y riesgos que deben ser tenidos en cuenta por las partes y por los órganos judiciales. Algunos de ellos son:

  • La facilidad de manipulación: Las capturas de pantalla son susceptibles de ser alteradas o falsificadas mediante programas informáticos o aplicaciones móviles que permiten modificar el contenido, la fecha, la hora o el emisor de los mensajes. Por ello, es necesario verificar la autenticidad e integridad de las capturas de pantalla mediante peritajes informáticos o testificales que descarten cualquier tipo de manipulación.
  • La falta de certeza sobre la identidad del emisor: Las capturas de pantalla no garantizan que el emisor de los mensajes sea realmente quien dice ser o quien aparece en la pantalla. Existen medios técnicos que permiten suplantar la identidad de otra persona o crear cuentas falsas con una identidad fingida. Por ello, es necesario acreditar la identidad del emisor mediante otros medios probatorios que confirmen su vinculación con el dispositivo electrónico desde el que se enviaron los mensajes.
  • La vulneración de derechos fundamentales: Las capturas de pantalla pueden haber sido obtenidas vulnerando derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, el honor, la imagen o la protección de datos. En estos casos, las capturas de pantalla pueden ser declaradas ilícitas y excluidas del proceso, además de generar responsabilidades civiles o penales para quien las haya obtenido o difundido sin consentimiento.
  • La caducidad o desaparición del contenido: Las capturas de pantalla pueden perder su valor probatorio si el contenido que muestran desaparece o se modifica con el paso del tiempo. Esto puede ocurrir por diversas razones, como el borrado voluntario o involuntario de los mensajes, la actualización o modificación de las páginas web, la caducidad o cancelación de las cuentas o perfiles, o la imposibilidad de acceder al servidor donde se almacena el contenido. Por ello, es conveniente aportar las capturas de pantalla lo antes posible al proceso y conservar el soporte original donde se encuentran.

Conclusión: se recomienda contar con el asesoramiento y la asistencia de un profesional experto en el ámbito jurídico e informático que pueda orientar y ayudar a obtener, presentar y valorar adecuadamente las capturas de pantalla como prueba.

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